Ley de acoso laboral entrará en vigencia el uno de agosto
El primero de agosto entrará en vigor la Ley de Acoso Laboral, conocida como la Ley Karín. Promulgada en enero de este año, esta normativa modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral.
Uno de los cambios que se realizará es que el delito de acoso no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también abarca las interacciones entre compañeros de trabajo. Además, a diferencia de la legislación anterior, estas conductas ya no requieren ser de carácter reiterativo o repetido en el tiempo para ser constitutivas de delito.
Marcela Cáceres Rivas, asesora de compras infantiles en Ripley del Mall Plaza Tobalaba, fue víctima de acoso por parte de un compañero de trabajo. Ella relató que: “Me dirigí a recursos humanos y hablé con la jefa, le conté lo sucedido y ella me dijo que él es así, que esa es su forma de relacionarse con las compañeras”. Estos cambios ayudarían a proteger a personas como Marcela y a evitar que tales situaciones sean normalizadas.
La Ley Karín fue impulsada por la sociedad civil en 2022, tras el trágico suicidio de Karín Salgado, técnica en enfermería del Hospital Herminda Martin de Chillán, en noviembre de 2019. Karín tomó esta drástica decisión después de ser víctima de acoso laboral, lo que puso en evidencia la urgente necesidad de una legislación más estricta y protectora.
La nueva ley define 18 conductas específicas que serán consideradas delitos:
- Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
- Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
- Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
- Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
- Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
- No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
- Asignar tareas degradantes a un trabajador.
- Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
- No establecer comunicación directa con un trabajador.
- Tratar a un trabajador como si no existiera.
- Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
- Terror telefónico realizado por el acosador.
- Dejar en ridículo a un trabajador.
- Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
- Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
- Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
- Burlarse de la vida privada de un trabajador.
Con esta nueva legislación, se espera que los entornos laborales se conviertan en espacios más seguros y respetuosos para todos los trabajadores, promoviendo así una cultura de trabajo más saludable y equitativa.